Apareció la respuesta del vocal Daniel Leiva al pedido para que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sustancie un sumario administrativo en su contra con suspensión preventiva que articularon el abogado Nicolás Mirande y el ingeniero Fernando Vera del Barco, ambos militantes de Pro. Luego de algunas idas y vueltas, los denunciantes accedieron a la contestación del juez supremo denunciado por el magistrado Enrique Pedicone: aquel sostuvo que los peticionarios carecían de legitimidad para articular la solicitud y que esta era “manifiestamente ‘improponible’”. Leiva dijo que correspondía el archivo del procedimiento, posición que el 22 de septiembre la presidenta Claudia Sbdar puso a consideración de sus pares Antonio Daniel Estofán (con licencia); Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos.

“En primer lugar, los firmantes no acreditan ni siquiera mencionan  las razones que justificarían su legitimación para formular la solicitud (de sumario con suspensión). Ello deviene harto suficiente para no dar trámite al pedido”, respondió Leiva el mismo 22 de septiembre. Y agregó: “sin perjuicio de ello, la petición merece ser rechazada ‘in limine’ (sin más trámite) por resultar, además, manifiestamente ‘improponible’”. El vocal recordó que había en curso una causa penal (a cargo de la fiscala Mariana Rivadeneira y el juez Juan Francisco Pisa) y pedidos de enjuiciamiento político (en la Legislatura) “tendientes a esclarecer los hechos”: “en dichos escenarios prestaré toda la colaboración debida. Es inadmisible la pretensión (de Mirande y de Vera del Barco) y, por ello, solicito su archivo”.

El 7 de septiembre, Mirande y Vera del Barco habían requerido a la presidenta Claudia Sbdar que abriera una investigación interna y aparte al vocal hasta tanto se determine su responsabilidad. Los solicitantes fundamentaron su demanda en la denuncia penal articulada por Pedicone y en las pruebas (el acta y las grabaciones) que aquel aportó. “Los integrantes de un cuerpo jerárquico no deben ser eximidos bajo ninguna circunstancia de la aplicación de sanciones mientras dure su mandato al igual que cualquier funcionario de rango inferior de acuerdo con el principio constitucional de igualdad ante la ley”, expresaron Mirande y Vera del Barco, y citaron la normativa aplicable al caso. “Es evidente que el vocal comprometió gravemente su imparcialidad como miembro de la Corte por haber evidenciado en los audios una cercana relación con altos funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo con la que supuestamente habría presionado a Pedicone”, afirmaron.

Por separado, Mirande y Vera del Barco recusaron a los vocales Rodríguez Campos y Estofán con el argumento de que, junto a Leiva, habían aplicado una sanción a Pedicone (no está firme), y también solicitaron la inhibición de Posse, impugnación que no prosperó por la falta de mención de una causal legal específica -contra esa decisión, Mirande interpuso un recurso de reconsideración-. El 22 de septiembre, los promotores de la investigación articularon un pronto despacho para instar el procedimiento. Ese mismo día, Sbdar puso a conocimiento de los interesados que Leiva había contestado la vista. El 23 de septiembre, Mirande solicitó acceso a la respuesta del vocal y el 29 le comunicaron que tenía el expediente “a su disposición para la consulta”.